Costes de la mediación

Por Álvaro López de Argumedo Piñeiro – Abogado. Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

La regulación de los costes de la mediación en España se encuentra recogida en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (“Ley de Mediación”), en los siguientes términos:

Artículo 15. Coste de la mediación.

  1. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
  2. Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.

Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución, podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.

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