Documentos de interés
Conoce mejor la regulación del Centro de Mediación Fide y de todos sus procedimientos e integrantes

Estatutos y Reglamento

Cláusula de mediación

Derechos económicos

Guías de conducta

Preguntas Frecuentes
Estatutos y Reglamento
Los estatutos CMF exponen la configuración legal del centro, su domicilio, la estructura regulatoria y la organizativa. También exponen la modificación de los estatutos y su entrada en vigor.
Los reglamentos CMF se componen de cinco principales capítulos. El preámbulo, donde se explica el concepto de mediación y su confidencialidad. El segundo capítulo expone los derechos económicos, honorarios de los mediadores y costes. Los capítulos tercero y cuarto cubren los mediadores y el procedimiento de la mediación respectivamente. El último capítulo explica la mediación telemática.

Cláusula de mediación
La cláusula del Centro de Mediación Fide consta de cuatro principales puntos. El primero es en relación al acuerdo de mediación y las partes. El segundo punto expone la administración de la mediación por CMF y el reglamento. El tercero expone la sede del procedimiento y el idioma. Finalmente, se explica la imposibilidad de acudir a procedimiento arbitral o judicial sin haber iniciado previamente el procedimiento de mediación.

Derechos económicos y de admisión
Los derechos de admisión y administración del procedimiento se abonarán al formular la solicitud y se acreditará su abono al remitir la solicitud al Centro.
Ver derechos económicos
Cuantía disputa | Derechos Admisión | Honorarios Mediador |
Hasta 50.000 € |
1.000 € (cada parte) |
2.000 € (cada parte) |
Hasta 100.000 € |
2.000 € (cada parte) |
4.000 € (cada parte) |
Hasta 200.000 € |
2.500 € (cada parte) |
5.000 € (cada parte) |
A partir 200.000 |
3.000 € (cada parte) |
6.000 € (cada parte) |
Hora de exceso (s/.15hs) | 450€/hora |

Guías de conducta
Los profesionales del CMF, integrantes de los órganos de gobierno y mediadores han acreditado una reconocida trayectoria profesional que garantizan la integridad y buen hacer en las funciones que les están encomendadas.
Todos los mediadores registrados en las listas del CMF han acreditado una sólida formación habiendo superado las pruebas exigidas en Centros internacionales de reconocido prestigio, así como haber realizado y superado con éxito los programas formativos en el ámbito nacional, necesarios para acreditarse debidamente en el Ministerio de Justicia.

¿Cuánto dura una mediación?
No existe un plazo determinado. La ley prevé que sea lo más breve posible y en el menor número de sesiones. En todo caso, siempre dependerá de las circunstancias, pero normalmente se desarrollan en una o dos sesiones en plazo de entre 24 y 48 horas.
¿Cómo termina una mediación?
La voluntariedad y la libre disposición de las partes son otro de los principios básicos de la mediación. Por ello, la terminación del procedimiento depende de la voluntad de las partes, bien por haber llegado a un acuerdo entre ellas, por haberse cumplido el plazo fijado por ellas para la mediación, o bien porque cualquiera de ellas decida abandonar la mediación en cualquier momento y sin necesidad de dar ninguna explicación por ello. El mediador animará a las partes a continuar en el procedimiento. Sin embargo, también podrá darlo por terminado cuando aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables.
¿Qué efectos tiene el acuerdo alcanzado en mediación?
Los acuerdos alcanzados entre las partes en la mediación pueden versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a mediación. Los acuerdos así alcanzados tienen la fuerza propia de los contratos, es decir, son obligatorios entre las partes y pueden ser elevados a escritura pública para dotarles de eficacia de título ejecutivo (arts. 23 y 25 de la Ley 5/2012).
¿Cuánto cuesta una mediación?
Los costes básicos de la mediación son los derechos de admisión y administración del Centro del Mediación y los honorarios del mediador. Se deberán también tomar en consideración los honorarios de los asesores legales de la parte, cuya intervención en la mediación, no siendo obligatoria, sí es más que recomendable.
¿Quién elige el mediador?
Son las partes quienes de común acuerdo eligen al mediador, salvo que, a falta de acuerdo entre ellas, encomienden su elección al Centro de Mediación.
¿Es necesario tener abogado para la mediación?
El mediador no debe asesorar a las partes, si bien tiene el deber legal de velar por que las partes dispongan de la información y el asesoramiento suficientes. Por ello, aun cuando la participación los abogados de las partes en la mediación no es obligatoria, sí es más que recomendable, ya que son sus colaboradores naturales para el asesoramiento jurídico de los acuerdos que puedan alcanzarse en la mediación.
¿Cómo solicito una mediación?
Puede solicitar una mediación contactando con la Secretaría General del Centro de Mediación FIDE, o presentado ante el mismo una solicitud de mediación, conjunta o individualmente, utilizando a los formularios que puede encontrar en esta página web.