La mediación como mecanismo de gestión de conflictos

Particularmente en estos momentos lo que necesitan las empresas no es confrontar, no es suspender ni cancelar sus existentes relaciones comerciales, sino redefinirlas y reequilibrarlas para superar el impacto en las mismas del COVID-19. La mediación es un mecanismo idóneo para ello porque, con la ayuda de un tercero neutral y en un entorno de absoluta confidencialidad, facilita que las partes puedan encontrar una solución cooperativa que refuerce su relación comercial. Manuel Díaz Baños, Abogado en Cuatrecasas

La pandemia global ocasionada por el coronavirus ha obligado a los gobiernos a adoptar una serie de medidas extraordinarias para gestionar la grave crisis sanitaria a la que se enfrentan los países. Dichas medidas han consistido por lo general en el confinamiento de la población para intentar reducir la tasa de contagios y no colapsar las infraestructuras sanitarias, así como en restringir drásticamente todas aquellas actividades consideradas como no esenciales.

Asistimos a una situación sin precedentes cuyas consecuencias sociales, económicas y jurídicas nos van a acompañar durante mucho tiempo.

La fuerte contracción de la demanda obligada por las circunstancias está incidiendo seriamente en la capacidad de muchas empresas de cumplir con sus obligaciones, colocándolas ante la imposibilidad de seguir respetando sus contratos o ante la necesidad de modificarlos o suspender su ejecución temporalmente, mientras se mantenga la situación excepcional que vivimos.

Tanto los órganos de gobierno de la judicatura como los despachos de abogados están preparándose para la avalancha de demandas relativas a contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria que se anuncian en el horizonte.

En España, por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial ha remitido al gobierno una serie de propuestas para su inclusión en un próximo Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia. Entre las relativas al orden jurisdiccional civil, se plantea incluso establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que, en muchos casos, han impedido el cumplimiento adecuado de lo pactado, hasta convertirlo en imposible. La admisión a trámite de este nuevo procedimiento estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa.

“Particularmente en estos momentos lo que necesitan las empresas no es confrontar, no es suspender ni cancelar sus existentes relaciones comerciales, sino redefinirlas y reequilibrarlas para superar el impacto en las mismas del COVID-19”. 

Manuel Díaz Baños, Abogado en Cuatrecasas