Publicamos el resúmen de la sesión del pasado 17 de Junio «El papel del abogado en los procesos de mediación” con Paulino Fajardo, Marta Lazaro Palmero, Fernando Navarro Sánchez, y Antonio M. Prida. La sesión estuvo moderada por Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide.
El 17 de junio celebramos en Fide la sesión online “El papel del abogado en los procesos de mediación”, a través de la plataforma de Microsoft Teams. El objetivo de esta sesión fue poner en valor la mediación como herramienta a la hora de resolver las diferencias que pueden surgir entre las partes de una relación comercial y analizar el rol que desempeña el abogado de parte en los procesos de mediación, a través de las diferentes fases del proceso. Hablamos de la función y valor del abogado de parte en mediación, la distribución de los costes legales, aquellos aspectos que deben quedar fuera del proceso de mediación, así como la forma de actuación una vez alcanzado el acuerdo entre las partes.
Para realizar este análisis contamos con las magníficas intervenciones de Paulino Fajardo, Socio en Herbert Smith Freehills Spain LLP, Marta Lazaro Palmero, Mediadora y Abogada, Fernando Navarro Sánchez, Mediador comercial, empresarial y laboral, JAMS y Antonio M. Prida, Abogado en Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle S.C. de México. La sesión estuvo moderada por Cristina Jiménez Savurido, Presidente de Fide.
La sesión comenzó estableciendo las bases de lo que un cliente espera de su abogado de parte ante la gestión de un conflicto. En primer lugar, se destacó la necesidad de que el abogado esté alineado con los intereses de su cliente y sobre todo que le ayude a generar soluciones eficientes a sus problemas, más allá de resolver los conflictos en los tribunales, seleccionando mecanismos apropiados para la resolución de controversias.
La mediación funciona especialmente bien con aquellos clientes con un perfil activo y voluntad de participar en la solución del conflicto.
La segunda cuestión que se abordó fue cómo proponer a la otra parte la mediación. Ante esta situación pueden darse varios escenarios. El primero es que la legislación nacional obligue a las partes a considerar la mediación antes de recurrir al litigio. El segundo es que en la relación contractual entre las partes exista una cláusula escalonada, que de la oportunidad de explorar la mediación en primera instancia. En el caso de que no exista ninguna de estas obligaciones para las partes es importante fomentar la resolución de conflictos a través de métodos alternativos desde los propios valores de las empresas. En las normas deontológicas de los Colegios de Abogados se marca la obligación a los abogados de proponer estos sistemas para un acercamiento previo entre las partes.
Una de las estrategias que ayudan a salvar el obstáculo cultural que supone para los abogados proponer la mediación entre las partes es utilizar al mediador como la herramienta para acercar a la contraparte a la mediación y que sea el propio mediador el que inicie el contacto con la otra parte.
Otro tema que se trató durante la sesión fue cómo seleccionar a un mediador. En este sentido, hay que tener un cuenta los diferentes perfiles que pueden tener los mediadores e informarse de los estilos de mediación. Por ello es esencial conocer muy bien el conflicto y tener clara la estrategia para poder elegir a la persona correcta. Además, es importante prestar atención a la calidad en la formación del mediador en mecanismos de solución de controversias, por encima la experiencia técnica, así como que el mediador tenga una actitud proactiva. Si se recurre a una Institución de Mediación, suelen proveer a las partes de nombres y perfiles que se adecuan al conflicto.
Por otro lado, hay referencias que las Instituciones otorgan a ciertos mediadores que pueden servir de guías, de forma que el acuerdo alcanzado tenga más solidez. También hay certificaciones de ética, como la de CEDR o la del International Mediation Institute (IMI), que garantizan un mínimo estándar y apego a prácticas éticas.
Es esencial ser creativo, para abrir el abanico de posibilidades que pueden acabar en un acuerdo beneficioso para el cliente.
También se debatió sobre qué debe cambiar en la preparación de los abogados para asesorar de forma efectiva a sus clientes. Los abogados deberían formarse en tres áreas: análisis de conflicto, técnicas de negociación y habilidades de comunicación. Los ponentes destacaron la importancia de tomar ejemplo del modelo norteamericano y romper con la tradición de que el abogado no se dirija directamente a la otra parte. Es muy efectivo para captar su atención, identificar mejor los intereses de la otra parte y poder alcanzar un acuerdo. Asimismo es esencial ser creativo, para abrir el abanico de posibilidades que pueden acabar en un acuerdo beneficioso para el cliente.
Sobre el papel del abogado en las sesiones de mediación, se destacaron los diferentes roles que asume en las cada una de las fases. El nivel de intervención del abogado aumenta a medida que la mediación avanza, teniendo un rol fundamental en la negociación, y sin perder de vista que el cliente es quien debe tener el protagonismo sobre todo al principio y en la toma de decisiones. En un primer momento, el abogado tiene que preparar la posición previa del cliente a la mediación y trabajar la confianza para servir de guía.
A lo largo del proceso debe asesorar al cliente respecto a las consecuencias de no llegar a un acuerdo satisfactorio e ir adaptando las expectativas iniciales al desarrollo de la mediación. Si se llega a un acuerdo tras la mediación, la redacción del acuerdo queda a cargo de los abogados de las partes. El acuerdo tiene que recoger adecuadamente los términos que se han ido concretando durante la sesión de mediación. El mediador únicamente puede verificar que el acuerdo que se refleja en el documento recoge lo tratado por las partes en la mediación. Aún así, hay Estados como México en los que surge una discrepancia en este aspecto. Su legislación responsabiliza al mediador de la redacción y la firma del acuerdo.
Para cerrar la sesión, se abordó la cuestión del cobro de honorarios como abogado de parte en los procesos de mediación. Se destacó la importancia de este aspecto como una de las claves para alinear los intereses del cliente con los del abogado de parte, pues ayuda al abogado a estar más predispuesto a alcanzar un acuerdo mediante la mediación.