Los conflictos entre socios son una constante en la práctica societaria. Los enfrentamientos traen causa principalmente de dinámicas minoría-mayoría, de la lucha por la gestión, de distintas visiones del negocio, de diversidad de umbrales de riesgo, de asimetrías de información y de diferentes expectativas de retorno.

En la empresa familiar, los conflictos son, al menos, igual de frecuentes y, normalmente, más virulentos por su carga emocional y por el impacto personal. Se suman a los motivos mencionados los malentendidos y los agravios comunes en las familias, situaciones personales que permean a lo societario, las controversias en la sucesión intergeneracional y la desconfianza en los familiares que asumen la dirección empresarial.

El conflicto societario desestabiliza la empresa y pone en peligro su continuidad, afecta a su reputación, dificulta la retención del talento y ralentiza y condiciona la toma de decisiones por la incertidumbre y los riesgos de impugnación. Cuando se suscita en la empresa familiar, los daños alcanzan a la familia empresaria, contaminando las relaciones personales.

La solución más eficaz en conflictos societarios es la venta de la participación del minoritario. En sociedades cerradas es difícil encontrar comprador e improbable que se pague un precio de mercado. En la empresa familiar el socio no quiere vender, tiene un sentimiento de pertenencia, no quiere desvincularse de la empresa de su familia que lleva muchas veces su apellido, quizá desde generaciones, que forma parte de la historia familiar y de la biografía de sus individuos.

El conflicto societario familiar es una guerra de batallas simultáneas y sucesivas que se libran en múltiples frentes entre adversarios diversos. El socio ostenta legitimación para distintas acciones y suele ejercitar varias de ellas. Las más frecuentes son la impugnación de acuerdos sociales, la acción de responsabilidad contra administradores, el ejercicio del derecho de separación, la disolución judicial y las acciones vinculadas al incumplimiento de pactos-parasociales o por vulneración del deber de lealtad del socio. A estas acciones deben sumarse las civiles derivadas de la relación familiar, particularmente sucesorias o con causa en la ruptura de vínculos matrimoniales.

Los sujetos varían: el socio contra el administrador, uno u otro contra la sociedad y los socios entre sí. También hay una multiplicidad de órganos conociendo del conflicto: los juzgados mercantiles respecto a las acciones societarias, los civiles en determinados aspectos de los pactos-parasociales o los protocolos familiares, los laborales ante el despido del socio disidente o sus familiares, el letrado de la administración de justicia o el registrador mercantil en expedientes de jurisdicción voluntaria y el propio registrador mercantil, por ejemplo, en el nombramiento de experto para la valoración de la participación del socio separado y, en los casos más virulentos, los juzgados penales. Incluso acciones ante el mismo órgano no siempre se acumulan, por las distintas legitimaciones, por falta de conexión causal o por razones temporales, como cuando se impugnan anualmente las cuentas.

Como consecuencia, ninguno de los llamados a resolver tiene una visión integral ni competencia para dar una solución global y armónica. Así, el litigio va alimentando el conflicto, incidiendo unos procedimientos en los otros, muchos puramente estratégicos, sin una utilidad directa, simplemente para evitar la generación de actos propios, o tácticos, para coaccionar a los administradores.

Frente a las soluciones hetero-compositivas, la mediación constituye un sistema alternativo de resolución de conflictos basado en la participación voluntaria de las partes en un proceso estructurado y confidencial, hecho a medida de las partes y por las partes, con la intervención de uno o más mediadores, independientes y neutrales, sin autoridad para imponer un acuerdo.

Las empresas familiares pueden someter sus controversias a mediación beneficiándose de un procedimiento libremente elegido, flexible, no agresivo y de bajo coste, para tratar de alcanzar un acuerdo voluntario que será ejecutable en los tribunales. Acuerdo que puede incluir no solo aspectos de la controversia jurídica, sino que permite considerar aspectos de las dos dimensiones del conflicto, la familiar y la societaria y de negocio.

En la mediación sí hay una visión de conjunto, de la totalidad del problema, y puede incorporar soluciones que incluyan modos de reparación, a veces no materiales. La experiencia enseña que en ocasiones la llave del acuerdo societario y patrimonial es afectiva, y consiste en un desagravio o una reparación, en remover elementos subjetivos que impiden un acuerdo que en el plano objetivo es posible alcanzar. Cuestiones a las que ni un juez ni un árbitro podrán dar respuesta y que tienen con frecuencia para las partes más relevancia que los aspectos societarios o patrimoniales.

La judicialización de la controversia en la empresa familiar perpetúa el conflicto, con elevado coste y con sucesivos litigios que se retroalimentan y agravan las disputas y el deterioro de las relaciones familiares perjudicando el proyecto empresarial. La mediación, por su naturaleza y principios, constituye una alternativa valiosa. La voluntariedad es importante dado que las partes tienen una relación que trasciende de la controversia y cuyo grado de deterioro dependerá de cómo se resuelva. La confidencialidad protege la relación personal y la reputación de los miembros de la familia, evitando que sus diferencias y, en ocasiones, sus miserias, se aireen.

Considerando el coste emocional, la mediación aporta un cuádruple impacto positivo que por sí mismo justifica el intentarla en todo conflicto en la empresa familiar: reduce la duración del conflicto; lo deslocaliza sacándolo de los juzgados, minorando su agresividad; el mediador desde su neutralidad ayuda a entender las posiciones de cada parte y los riesgos del conflicto; y, permite alcanzar acuerdos parciales reduciendo la extensión del conflicto y reforzando la idea de la utilidad del diálogo y la posibilidad de acordar soluciones.

José María Rojí

Árbitro. Mediador. Abogado. CMS Albiñana & Suárez de Lezo