La Nueva Ley de eficiencial de Servicio Público de Justicia: oportunidad para la mediación

Por Álvaro López de Argumedo Piñeiro – Abogado. Uría Menéndez Abogados, S.L.P.

Artículo publicado en Expansión, 5 de enero de 2025

El BOE publicó ayer la Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia aprobada por el Congreso el pasado 19 de diciembre. Entre otras medidas de gran relevancia procesal, trata de impulsar al máximo los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Se trata, en palabras de la Ley, de evitar la sobrecarga de los tribunales y de que, conforme a la máxima de la Ilustración, “antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia”.

La utilización de los MASC y, entre ellos, particularmente de la mediación, puede en efecto contribuir eficazmente a agilizar el funcionamiento de nuestro sistema de justicia pero, sobre todo, debe marcar el inicio de un nuevo paradigma en nuestros sistemas de resolución de conflictos: que las empresas y los ciudadanos, antes de iniciar un litigio, intenten su solución amistosa por medio de un MASC.

Hasta tal punto quiere impulsarlos la nueva Ley que sólo se podrá presentar una demanda si previamente se ha intentado alcanzar un acuerdo a través de uno de los MASC previstos en la Ley. Con independencia de la valoración que la generalización de esta medida pueda merecer, al proyectarse sobre todo tipo de procesos, el impulso legislativo persigue facilitar que la mediación desarrolle todo su potencial.

Es cierto que los MASC deben ser esencialmente voluntarios y que no pueden sustituir a los jueces ni, por supuesto, la tutela judicial efectiva, que sólo a ellos corresponde garantizar. Se trata, simplemente, de dar ocasión a las partes de solventar sus conflictos de una manera no confrontacional y con la intervención de un profesional experto. En los países donde la mediación se encuentra más desarrollada (particularmente, Estados Unidos e Inglaterra) hay mediadores que llegan a alcanzar una tasa de acuerdo que supera el 80%. Se ha dicho en numerosas ocasiones que la sociedad española, por su idiosincracia, no está preparada para la mediación. No creo que sea el caso. Con mediadores bien formados y el fortalecimiento de una cultura de mediación, no hay razones para pensar que España no puede situarse en línea con los países más avanzados en la materia, lo que además resulta conforme con los objetivos marcados por la Unión Europea en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Ventajas

La mediación tiene indudables ventajas: es rápida, confidencial y económica, y permite que las partes resuelvan su conflicto sin que un tercero imponga la solución, ya que ésta es alcanzada por ellas mismas. Es evidente que se ha de participar en ella con la máxima buena fe y con la intención real de alcanzar un acuerdo, pero ninguna de las partes está lógicamente obligada a cerrar ese acuerdo, por lo que, como no puede ser de otra manera, se mantiene el principio de voluntariedad a lo largo de todo el proceso.

La mediación permite además que en ocasiones las partes alcancen soluciones que no se pueden obtener en la jurisdicción o en un arbitraje (como, por ejemplo, celebrar un nuevo contrato, adicional al que ha dado lugar al conflicto) y evita que las partes rompan sus relaciones comerciales (una demanda es una declaración de guerra). Precisamente por ello, la mediación como forma de solucionar los conflictos antes de que estos lleguen a los tribunales debe ser tomada en serio y no considerarse un mero formulismo (al modo del viejo acto de conciliación de la anterior Ley de Enjuiciamiento de 1881). Ello requiere estar debidamente formado en la materia (tanto si se va a actuar como abogado o como mediador) y contar con un cuerpo de mediadores profesionales con experiencia y que estén decididos a lograr que las partes se acerquen para tratar de alcanzar un acuerdo.

Si todos los requisitos anteriores se cumplen, estoy seguro de que la nueva Ley podrá marcar el inicio de una nueva etapa que servirá para reforzar la idea de que, al enfrentar los conflictos, más que arriesgarse a ganar o perder puede merecer la pena, en muchos casos, dar oportunidad a los acuerdos.